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19 noviembre , 2021

El 22 de noviembre abre la inscripción al Repro II y se extiende a este mes el Programa de Asistencia a Trabajadores de Sectores Críticos

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 739/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció entre el 22 de noviembre y el 28 de noviembre inclusive el plazo de inscripción al programa REPRO II para salarios devengados durante el corriente mes de noviembre. Asimismo, extendió al corriente mes el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos y determinó las pautas para la aplicación de los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del REPRO II.

Los meses seleccionados para calcular la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. A su vez, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último y el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.

En el caso de los trabajadores independientes, éstos deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019. Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde marzo de este año hasta setiembre último; y para monotributistas desde abril hasta octubre.

La nueva disposición establece que para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este año.

Periodo de referencia de pagos a acreditar:

– Autónomos: de 03/2021 hasta 09/2021

– Monotributo: de 4/2021 hasta 10/2021

Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de noviembre, inclusive.

Por otra parte, el Comité sugirió que dada la situación económica y laboral observada el pasado mes de julio a consecuencia de la pandemia, no se modificarán los parámetros del Programa Repro de la fase de selección definidos para junio con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar. La variación de la facturación compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%). En el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.

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